Noviembre 24 de 2022

Hay muchos tipos de créditos y préstamos en México, y cada institución financiera se maneja de manera distinta. Sin embargo, la Condusef (el organismo que regula sus actividades) pone en claro lo que cada uno debe cumplir.

Antes de cualquier otra cosa, tus familiares o amigos tienen un plazo de 180 días naturalessegún la Condusef, para informar a los bancos y otras instituciones financieras de tu muerte, presentando tu acta de defunción. Esto es para que los préstamos y créditos automáticamente se congelen y no sigan generando intereses.

Ahora, hay que seguir esta lista en orden:

Asigna beneficiarios de tus cuentas y activos

La Condusef dice que ya sea por medio de tu testamento, o al asignar beneficiarios (sea persona física o moral) en tu cuenta bancaria, automáticamente estás protegiendo a tus seres queridos.

Para que los beneficiarios puedan recibir el dinero o activos que dejaste, deben presentar tu acta de defunción. El banco o institución se encargará de repartir el dinero según lo hayas designado en tu contrato.

¿Qué pasa si tenía un crédito Infonavit?

El Infonavit tiene una página de recurso muy oportuna para este tema en esta liga. Básicamente puedes adquirir seguros de vida e incapacidad con el Infonavit que cubre lo siguiente:

  • Seguro por incapacidad total permanente. En este caso tus familiares presentan tu acta de defunción y solicitan la liberación de tu deuda y cancelación del crédito.
  • Seguro por incapacidad parcial del 50% ó más, o por invalidez definitiva. Ya sea por accidente o que por algún otro motivo sufras de una incapacidad laboral, el Infonavit te da una prórroga hasta por 2 años en donde ni tienes que pagar, ni se generan intereses. Luego de ese tiempo si aún te encuentras incapacitado y sin poder trabajar, puedes solicitar tu liberación de deuda y cancelación de crédito. Sólo tienes que mostrar una incapacidad emitida por el IMSS.

¿Mis deudas se heredan a mis familiares?

“Es una deuda que no pasa a los herederos, pues son obligaciones personales que adquirió la persona que falleció; sin embargo, podrían cobrarse con cargo a la masa hereditaria”, es lo que dice la Condusef.

 

Ahora bien, antes de hacer la repartición a los beneficiarios de la cual hablamos justo arriba, el banco o institución crediticia se cobrará de una de las siguientes maneras:

  • Con el seguro de vida que adquiriste con ellos. Es importante que hayas contratado un seguro de vida con tu banco o crédito hipotecario, pues al fallecer, ese seguro cubrirá tu deuda.
  • Con el dinero de tus cuentas bancarias y/o activos. Si no obtuviste un seguro de vida (aunque en hipotecas y otros tipos de créditos son actualmente obligatorios), entonces la institución pasará a cobrarse de tus cuentas bancarias y/o activos hasta saldar la cuenta.

Adrián Ruiz Alvarado
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